Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 183
El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.
Comentario
Regula el procedimiento formal para dar por terminada la relación de un servidor en la carrera administrativa. Requiere que la decisión conste en resolución del titular o autoridad competente, con expresión clara de la causal y prueba documental de su verificación.
Temas: término de carrera administrativa, resolución administrativa, causal de cese, motivación administrativa, documentación acreditativa, autoridad competente