Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 181
La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts. 179 y 180 se efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato, teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel.
Comentario
El artículo 181 regula el procedimiento de rehabilitación de servidores públicos separados conforme a los artículos 179 y 180. La rehabilitación opera a través de solicitud del interesado acompañada del informe del jefe inmediato, considerando el promedio de evaluaciones en el nivel como criterio de decisión.
Temas: rehabilitación de servidores públicos, reinserción en la carrera administrativa, evaluación del desempeño, procedimiento administrativo, separación y recuperación de derechos