Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 179

La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.

Comentario

Establece el plazo mínimo de un año para que un servidor público que no ascendió de nivel pueda postular nuevamente a rehabilitación en su carrera administrativa. La norma condiciona la viabilidad de una nueva postulación al transcurso del tiempo y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Temas: carrera administrativa, ascenso de servidor público, rehabilitación profesional, plazo de postulación, estabilidad laboral, mérito y capacidad