Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 173

El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 173 establece un plazo máximo de un año para que la autoridad competente inicie el proceso administrativo disciplinario, contado desde que toma conocimiento de la falta. Vencido este plazo sin iniciación, la acción prescribe y se extingue, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.

Temas: prescripción de la acción disciplinaria, plazo de iniciación de proceso administrativo, conocimiento de la falta por autoridad competente, responsabilidad administrativa del servidor, falta disciplinaria