Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 170
La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse.
Comentario
El artículo 170 regula el procedimiento de investigación y dictamen de la Comisión disciplinaria en el proceso administrativo sancionador. Establece que la Comisión realiza investigaciones, recaba informes y pruebas, y formula recomendaciones de sanción al titular de la entidad, quien conserva la potestad decisoria final sobre el tipo de sanción aplicable.
Temas: procedimiento disciplinario administrativo, función instructora y decisoria, competencia sancionadora, comisión disciplinaria, recomendación y discrecionalidad, servidores públicos