Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 169

El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más.

Comentario

El artículo 169 regula los requisitos formales y procedimentales del descargo en el proceso administrativo disciplinario. Establece que debe presentarse por escrito dentro de cinco días hábiles, conteniendo hechos, fundamentos legales y pruebas que desvirtúen los cargos, con posibilidad de prórroga excepcional de cinco días más.

Temas: derecho de defensa, proceso administrativo disciplinario, descargo, plazo procesal, contradicción, carga de prueba