Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 168

El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso.

Comentario

El artículo 168 reconoce al servidor público procesado disciplinariamente el derecho fundamental a presentar descargo y pruebas en su defensa, previa notificación de los antecedentes que sustentan la acusación. Garantiza el ejercicio del derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo disciplinario.

Temas: derecho de defensa, debido proceso administrativo, procedimiento disciplinario, descargo administrativo, prueba en procedimiento sancionador, contradicción