Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 167

El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial"El Peruano", dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.

Comentario

El artículo 167 regula el acto de iniciación del proceso administrativo disciplinario contra servidores públicos. Establece que dicho proceso se inicia mediante resolución del titular de la entidad o funcionario con autoridad delegada, y fija un plazo de 72 horas para la notificación al servidor procesado, ya sea en forma personal o mediante publicación en el Diario Oficial.

Temas: proceso administrativo disciplinario, notificación administrativa, plazo de notificación, instauración de procedimiento, derechos del servidor público, due process administrativo