Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 165

­ La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.

Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Comentario

El artículo regula la composición, integración y funcionamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, órgano colegiado competente para conocer procesos administrativos disciplinarios en la carrera administrativa. Establece, además, la creación de una Comisión Especial para procesos de funcionarios, con estructura análoga y facultades equivalentes.

Temas: comisión disciplinaria, carrera administrativa, proceso administrativo, servidores públicos, funcionarios, composición colegial