Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 164
El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
Comentario
Establece que el proceso administrativo disciplinario es de naturaleza escrita y sumaria, y que su tramitación está asignada a una Comisión permanente cuyos miembros son designados por el titular de la entidad mediante resolución. Fija así los aspectos esenciales del órgano y procedimiento disciplinario en la carrera administrativa.
Temas: proceso administrativo disciplinario, comisión disciplinaria permanente, carrera administrativa, procedimiento sumario escrito, órgano juzgador administrativo, designación de comisarios