Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 161

­ La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.

Comentario

El artículo 161 establece que la condena penal consentida y ejecutoriada por delito doloso privativo de libertad genera destitución automática del servidor público. Excepciona este efecto cuando la condena es condicional, permitiendo a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluar caso a caso si es posible la continuidad laboral, siempre que el delito carezca de relación con las funciones y no afecte la Administración Pública.

Temas: sanciones disciplinarias, destitución de servidores públicos, condena penal y responsabilidad administrativa, cosa juzgada penal, procedimiento administrativo disciplinario, compatibilidad función pública y antecedentes penales