Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 157

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

Comentario

Regula la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones en la carrera administrativa, estableciendo un límite máximo de treinta días. Define el procedimiento de propuesta, aprobación y oficialización de esta sanción, distribuyendo competencias entre el jefe inmediato, su superior jerárquico y el Jefe de Personal.

Temas: sanción disciplinaria, suspensión laboral, carrera administrativa, procedimiento sancionador, control jerárquico, privación remunerativa