Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 156

La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Comentario

Regula la amonestación como sanción disciplinaria en la carrera administrativa, distinguiendo entre amonestación verbal y escrita. Limita a dos el número máximo de amonestaciones escritas por reincidencia y precisa el procedimiento y autoridad competente para cada modalidad.

Temas: sanción disciplinaria, amonestación verbal y escrita, proporcionalidad sancionadora, reincidencia, procedimiento administrativo, competencia del jefe de personal