Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 155
La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y
d) Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.
Comentario
El artículo 155 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece el catálogo taxativo de sanciones administrativas disciplinarias aplicables a los servidores públicos: amonestación, suspensión, cese temporal y destitución. Precisa que tales sanciones no necesariamente deben aplicarse en orden correlativo, permitiendo al administrador elegir la sanción conforme a la gravedad de la falta.
Temas: sanciones disciplinarias, carrera administrativa, potestad sancionadora, proporcionalidad de sanciones, destitución de servidores públicos, procedimiento disciplinario