Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 155

La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y

d) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.

Comentario

El artículo 155 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece el catálogo taxativo de sanciones administrativas disciplinarias aplicables a los servidores públicos: amonestación, suspensión, cese temporal y destitución. Precisa que tales sanciones no necesariamente deben aplicarse en orden correlativo, permitiendo al administrador elegir la sanción conforme a la gravedad de la falta.

Temas: sanciones disciplinarias, carrera administrativa, potestad sancionadora, proporcionalidad de sanciones, destitución de servidores públicos, procedimiento disciplinario