Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 154
La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración la gravedad de la falta.
Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:
a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores;
b) El nivel de carrera; y
c) La situación jerárquica del autor o autores.
Comentario
El artículo 154 establece los criterios de proporcionalidad para la imposición de sanciones disciplinarias en la carrera administrativa. La sanción debe determinarse considerando la gravedad de la falta y circunstancias agravantes vinculadas al perfil del servidor (reincidencia, nivel de carrera y jerarquía).
Temas: graduación de sanciones disciplinarias, proporcionalidad en derecho administrativo sancionador, reincidencia y reiterancia, discrecionalidad administrativa vinculada, carrera pública