Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 154

La aplicación de la sanción se hace teniendo en Consideración la gravedad de la falta.

Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:

a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores;

b) El nivel de carrera; y

c) La situación jerárquica del autor o autores.

Comentario

El artículo 154 establece los criterios de proporcionalidad para la imposición de sanciones disciplinarias en la carrera administrativa. La sanción debe determinarse considerando la gravedad de la falta y circunstancias agravantes vinculadas al perfil del servidor (reincidencia, nivel de carrera y jerarquía).

Temas: graduación de sanciones disciplinarias, proporcionalidad en derecho administrativo sancionador, reincidencia y reiterancia, discrecionalidad administrativa vinculada, carrera pública