Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 152

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito.

Comentario

Atribuye a la autoridad competente o a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios la potestad de calificar la gravedad de las faltas cometidas por servidores públicos. Impone la obligación de enunciar por escrito los elementos considerados en tal calificación, asegurando transparencia y motivación en el juicio disciplinario.

Temas: calificación de faltas administrativas, gravedad de infracciones disciplinarias, motivación de actos sancionadores, debido proceso administrativo, discrecionalidad reglada