Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 151

Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete;

b) La forma de comisión;

c) La concurrencia de varias faltas;

d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y

e) Los efectos que produce la falta.

Comentario

El artículo 151 establece el criterio de tipificación y graduación de faltas administrativas en la carrera pública. Las faltas se clasifican por su naturaleza (acción u omisión), y su gravedad se determina evaluando cinco circunstancias objetivas que miden la intensidad del incumplimiento y su impacto en la función pública.

Temas: tipificación de faltas administrativas, graduación de responsabilidad disciplinaria, criterios de proporcionalidad en sanciones, faltas por acción y omisión, circunstancias atenuantes y agravantes, carrera administrativa