Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 151
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:
a) Circunstancia en que se comete;
b) La forma de comisión;
c) La concurrencia de varias faltas;
d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y
e) Los efectos que produce la falta.
Comentario
El artículo 151 establece el criterio de tipificación y graduación de faltas administrativas en la carrera pública. Las faltas se clasifican por su naturaleza (acción u omisión), y su gravedad se determina evaluando cinco circunstancias objetivas que miden la intensidad del incumplimiento y su impacto en la función pública.
Temas: tipificación de faltas administrativas, graduación de responsabilidad disciplinaria, criterios de proporcionalidad en sanciones, faltas por acción y omisión, circunstancias atenuantes y agravantes, carrera administrativa