Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 150
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
establecimientos de salud a nivel nacional, durante la prestación de sus servicios)
Comentario
Define falta disciplinaria como toda acción u omisión voluntaria o involuntaria que contravenga las obligaciones y prohibiciones de servidores y funcionarios establecidas en la ley y reglamento. Su comisión genera la obligación de aplicar una sanción disciplinaria según corresponda.
Temas: falta disciplinaria, conducta funcional prohibida, régimen sancionador administrativo, obligaciones del servidor público, responsabilidad administrativa