Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 147
Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos:
a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas, a saber:
- Agradecimiento o felicitación escrita
Diploma y medalla al mérito; y
La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados;
b) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;
c) Programa de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;
d) Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública;
e) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado;
f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región;
g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor;
h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa.
Comentario
El artículo 147 enumera los programas de incentivos que la administración pública peruana puede otorgar a los servidores de carrera para reconocer su desempeño excepcional, capacitación y dedicación laboral. Estos incentivos incluyen reconocimientos honoríficos, beneficios educativos, compensaciones de descanso y subsidios por trabajo en zonas de riesgo.
Temas: incentivos administrativos, reconocimiento de desempeño, servidor de carrera, bienestar del servidor público, compensación extraordinaria, capacitación y desarrollo