Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 145
El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.
Comentario
El artículo 145 regula el subsidio por gastos de sepelio como prestación social a favor del servidor administrativo o sus beneficiarios. Establece que su cuantía es de dos remuneraciones totales y su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de requisitos formales y a que el beneficiario acredite haber solventado efectivamente los gastos de funeral.
Temas: subsidios administrativos, prestaciones por muerte, bienestar del servidor público, gastos de sepelio, remuneración total, beneficiarios