Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 144
El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.
Comentario
El artículo 144 establece dos prestaciones por muerte: un subsidio a deudos del servidor fallecido por tres remuneraciones totales (en orden excluyente: cónyuge, hijos, padres, hermanos), y un subsidio por fallecimiento de familiares directos del servidor en activo por dos remuneraciones totales. Ambas constituyen beneficios económicos de carácter asistencial.
Temas: subsidios por fallecimiento, protección del dependiente económico, orden de prelación de deudos, beneficiarios excluyentes, prestaciones asistenciales, carrera administrativa