Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 143

Las entidades públicas sólo podrán adelantar la compensación por tiempo de servicios para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al uso del servidor y su familia.

Comentario

El artículo 143 autoriza a las entidades públicas a adelantar —es decir, desembolsar anticipadamente— la compensación por tiempo de servicios de un servidor público exclusivamente para financiar la adquisición de terreno o la compra/construcción de vivienda única de uso propio familiar. Establece una excepción controlada al régimen de acumulación de beneficios de estabilidad laboral.

Temas: compensación por tiempo de servicios, adelanto de beneficios, vivienda única, servidor público, bienestar laboral, financiamiento inmobiliario