Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 138

Los funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados.

Comentario

El artículo 138 establece que los funcionarios y servidores públicos pueden hacer declaraciones públicas únicamente respecto de asuntos dentro de su ámbito de competencia y previa autorización. La norma impone una restricción a la libertad de expresión funcionarial, subordinándola a criterios de competencia y autorización institucional.

Temas: declaraciones públicas de servidores, competencia funcional, autorización administrativa, obligaciones del servidor público, restricciones a la libertad de expresión funcionarial, responsabilidad administrativa