Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 133
Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.
Comentario
El artículo 133 impone a todo servidor público la obligación de denunciar oportuna y oportunamente los actos delictivos cometidos en el centro de trabajo o conexos al ejercicio de la función pública ante la autoridad superior competente. Genera una obligación de comunicación que trasciende el ámbito meramente administrativo.
Temas: obligación de denuncia del servidor público, delitos en la función pública, probidad administrativa, lealtad institucional, deberes de los servidores civiles