Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 131

Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.

Comentario

El artículo 131 establece el deber de los funcionarios y servidores públicos de subordinar sus intereses personales a las exigencias del trabajo administrativo y a las directrices fijadas por la autoridad competente, conforme a las necesidades colectivas. Constituye una obligación fundamental que refleja la naturaleza del servicio público y vincula al servidor al cumplimiento de fines superiores al interés individual.

Temas: subordinación de intereses particulares en la función pública, obligaciones del servidor administrativo, autoridad competente y fijación de prioridades, necesidad colectiva como criterio normativo, conflicto entre derechos individuales y servicio público