Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 130
Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo.
Comentario
El artículo 130 ordena la presentación de declaración jurada de bienes y rentas a funcionarios y servidores con responsabilidad sobre fondos públicos, con periodicidad bienal en enero y, obligatoriamente, al inicio y término del cargo. Establece un mecanismo de control patrimonial y de transparencia en la administración pública.
Temas: declaración jurada patrimonial, control administrativo de funcionarios, probidad administrativa, enriquecimiento ilícito, fondos públicos, transparencia fiscal