Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 13

Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva, participarán en los procesos de ascenso para la progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir en dicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera;

b) El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel de carrera.

Comentario

Regula la participación en procesos de ascenso de servidores de carrera que se encuentran en ejercicio de cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva. Establece condiciones diferenciadas según el tipo de cargo desempeñado, permitiendo su progresión en la carrera administrativa bajo supuestos específicos de permanencia y experiencia.

Temas: servidor de carrera, cargos de confianza, cargos políticos, ascenso administrativo, progresión de carrera, responsabilidad directiva