Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 127
Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social.
Comentario
El artículo 127 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece el conjunto de deberes éticos y conductuales que deben observar los funcionarios y servidores públicos tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida privada. Constituye una norma de principios que fundamenta el régimen de obligaciones y prohibiciones de los servidores del Estado.
Temas: deberes de servidores públicos, probidad administrativa, conducta funcional y privada, principios éticos de la administración, eficiencia y austeridad, responsabilidad disciplinaria