Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 127

Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social.

Comentario

El artículo 127 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece el conjunto de deberes éticos y conductuales que deben observar los funcionarios y servidores públicos tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida privada. Constituye una norma de principios que fundamenta el régimen de obligaciones y prohibiciones de los servidores del Estado.

Temas: deberes de servidores públicos, probidad administrativa, conducta funcional y privada, principios éticos de la administración, eficiencia y austeridad, responsabilidad disciplinaria