Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 126

Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento.

Comentario

Establece que la totalidad de funcionarios y servidores públicos, sin distinción de condición laboral, se encuentran sometidos a las obligaciones prescritas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el Reglamento. Es una norma de cobertura general que fundamenta el régimen de deberes en la Administración Pública.

Temas: sujeción normativa del servidor público, obligaciones en la carrera administrativa, igualdad de deberes, régimen disciplinario, cobertura universal de deberes