Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 125

Ante resoluciones que afecten sus derechos, los funcionarios y servidores tienen expeditos los recursos impugnativos establecidos en las normas generales de procedimientos administrativos. Asimismo, tienen derecho a recurrir ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.

Comentario

El artículo 125 reconoce a los funcionarios y servidores públicos el derecho de impugnar mediante recursos administrativos las resoluciones que afecten sus derechos. Establece dos vías de protección: los recursos previstos en las normas generales de procedimientos administrativos y el recurso ante los órganos especializados de la carrera civil (Consejo Regional o Tribunal del Servicio Civil).

Temas: derechos de los servidores públicos, impugnación administrativa, recursos administrativos, carrera civil, debido proceso administrativo, tutela de derechos