Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 123
Los servidores de carrera obligados a cumplir servicio militar, mantienen sus derechos; el tiempo que dure el servicio es computable como permanencia en el nivel.
Comentario
El artículo reconoce que los servidores públicos de carrera que cumplen servicio militar obligatorio conservan sus derechos laborales y administrativos. El tiempo de permanencia en armas se computa como servicio efectivo en el nivel jerárquico, evitando que el cumplimiento de un deber cívico perjudique su carrera.
Temas: servidor público de carrera, servicio militar obligatorio, derechos administrativos, antigüedad y permanencia, estabilidad laboral, reintegración al servicio