Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 122
Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.
Comentario
El artículo 122 reconoce a las organizaciones sindicales como representantes legales de sus afiliados en los asuntos regulados por su normativa específica, y otorga a sus dirigentes facilidades para el ejercicio efectivo de esa representatividad. Constituye una norma que integra el derecho de asociación sindical con la garantía de funcionamiento de la estructura sindical.
Temas: sindicatos y representatividad, derechos colectivos del servidor público, facilidades para dirigentes sindicales, autonomía sindical, negociación colectiva en el sector público