Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 121
Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados.
Comentario
El artículo 121 del Reglamento de la Carrera Administrativa prohíbe que las entidades públicas establezcan distinciones discriminatorias al reconocer derechos y beneficios entre servidores afiliados a sindicatos y aquellos que no lo están. Garantiza la igualdad de trato en el acceso a prestaciones laborales, independientemente del estatus sindical del servidor.
Temas: no discriminación laboral, igualdad de derechos en función pública, libertad sindical, beneficios de servidores públicos, neutralidad estatal, carrera administrativa