Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 120

Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva.

Comentario

El artículo reconoce a los servidores de carrera el derecho fundamental a constituir y afiliarse a organizaciones sindicales de manera voluntaria e incondicionada. Establece una excepción: los titulares de cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva no pueden ejercer este derecho durante su desempeño.

Temas: libertad de asociación sindical, servidores de carrera, cargos de confianza, derechos laborales en administración pública, conflicto de intereses funcionales