Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 12

La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.

Son criterios para determinar la situación de confianza:

a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.

b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.

c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

Comentario

El artículo 12 define la confianza en la Carrera Administrativa como un atributo de la persona designada y no una característica del cargo. Establece que la confianza se determina por la idoneidad del servidor basada en su versación o experiencia, e identifica tres criterios normativos para calificar cargos de confianza según su proximidad a decisiones estratégicas o al nivel jerárquico superior.

Temas: cargos de confianza, idoneidad y experiencia, designación de funcionarios, criterios de confianza, discrecionalidad administrativa, gestión de recursos humanos públicos