Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 119
Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar de pensión en las condiciones establecidas por ley.
Comentario
Reconoce a los servidores públicos el derecho a afiliarse a un régimen de pensiones y a percibir prestación pensionaria al finalizar su carrera profesional. La norma garantiza la cobertura de contingencias derivadas del cese laboral conforme a las disposiciones legales aplicables.
Temas: seguridad social del servidor público, régimen de pensiones, derechos laborales en carrera administrativa, pensión de jubilación, protección social pública