Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 119

Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar de pensión en las condiciones establecidas por ley.

Comentario

Reconoce a los servidores públicos el derecho a afiliarse a un régimen de pensiones y a percibir prestación pensionaria al finalizar su carrera profesional. La norma garantiza la cobertura de contingencias derivadas del cese laboral conforme a las disposiciones legales aplicables.

Temas: seguridad social del servidor público, régimen de pensiones, derechos laborales en carrera administrativa, pensión de jubilación, protección social pública