Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 118

Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán deducidas del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días.

Comentario

El artículo 118 regula las licencias por matrimonio y por enfermedad grave de familiares cercanos (cónyuge, padres o hijos), estableciendo que se deducirán del período vacacional siguiente del servidor, con un límite máximo de treinta días. Estas licencias no constituyen un derecho autónomo, sino que se financian mediante compensación en las vacaciones posteriores.

Temas: licencias administrativas, derechos de los servidores públicos, vacaciones compensatorias, contingencias familiares, carrera administrativa, ausencias laborales justificadas