Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 117

Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la Administración Pública, para ningún efecto.

Comentario

El artículo 117 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que los períodos en que un servidor público disfruta de licencia sin remuneración no se cuentan como tiempo efectivo de servicios para efecto alguno en la Administración Pública. Esta exclusión afecta al cómputo de antiguedad, derechos escalafonarios y beneficios derivados de la permanencia en el servicio.

Temas: licencia sin goce de remuneración, cómputo de tiempo de servicios, antigüedad administrativa, derechos escalafonarios, servidor público, interrupción de beneficios