Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 115
La licencia sin goce de remuneraciones, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 24 de la Ley, puede ser otorgada hasta por tres años continuos o discontinuos, en ambos casos contabilizadas dentro de un periodo de cinco (5) años, previa evaluación por parte de la entidad. En caso la licencia sea otorgada por tres (3) años continuos, cumplido el periodo máximo por el cual se puede otorgar licencia, el servidor puede solicitarla nuevamente luego de permanecer dos (2) años continuos prestando servicios en la entidad.
Comentario
El artículo 115 regula la licencia sin goce de remuneraciones en la carrera administrativa, estableciendo un límite máximo de tres años (continuos o discontinuos) dentro de un periodo de cinco años. Tras agotar este plazo, el servidor puede solicitar nueva licencia solo después de laborar ininterrumpidamente dos años en la entidad.
Temas: licencia sin goce de remuneraciones, carrera administrativa, derechos del servidor público, límites temporales de ausencia laboral, evaluación discrecional, estabilidad en el empleo público