Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 109

Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente.

Comentario

El artículo 109 define la licencia como la autorización para ausentarse del centro de trabajo y establece su régimen de ejercicio: requiere petición del servidor, está sujeta a conformidad institucional y se perfecciona mediante resolución administrativa. Constituye un derecho de los servidores públicos sometido a control y formalización institucional.

Temas: licencia administrativa, derecho del servidor público, ausencia del trabajo, conformidad institucional, formalización por resolución, continuidad del servicio