Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 108
Las servidoras, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.
Comentario
Reconoce a las servidoras públicas el derecho a una hora diaria de permiso remunerado para lactancia, desde el término del período post-natal hasta que el hijo cumple un año de edad. Constituye una prestación laboral destinada a facilitar la alimentación natural del lactante sin menoscabo de la jornada laboral.
Temas: maternidad en el sector público, permiso de lactancia, derechos de servidoras públicas, protección del lactante, jornada laboral y licencias