Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 107

Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

Comentario

El artículo 107 reconoce a los servidores públicos el derecho a obtener permisos para desempeñar docencia universitaria o proseguir estudios superiores, con una duración máxima de seis horas semanales, siempre que el servidor compense el tiempo no laborado. Estas licencias constituyen derechos que fomentan la capacitación y la contribución académica del personal administrativo.

Temas: permisos administrativos, docencia universitaria, capacitación de servidores públicos, estudios superiores, compensación de tiempo, derechos laborales en la administración pública