Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 106
Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.
Comentario
El artículo 106 reconoce el derecho de los servidores públicos a solicitar permisos puntuales de ausencia durante la jornada laboral en casos excepcionales y debidamente fundamentados. Establece como límite que los permisos acumulados en un mes no superen el equivalente a un día de trabajo.
Temas: derechos del servidor público, ausencia laboral excepcional, jornada de trabajo, permiso administrativo, administración de recursos humanos, discrecionalidad administrativa