Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 100
Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario. Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor.
Comentario
El artículo reconoce a los servidores de carrera tres derechos fundamentales: estabilidad laboral en la Administración Pública, protección contra destitución arbitraria mediante exigencia de causa y proceso disciplinario previo, y derecho a consentir traslados interinstitucionales o geográficos. Estas garantías protegen la permanencia y continuidad del servidor en su puesto.
Temas: estabilidad laboral en administración pública, destitución de servidores de carrera, proceso administrativo disciplinario, consentimiento en traslados, debido proceso administrativo, derechos de servidores públicos