Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Segunda. SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley, no será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Ley cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación que cancela fue contraída antes del 1 de enero de 2004.

Comentario

Disposición que exonera de la obligación de utilizar medios de pago cuando el contribuyente acredita, mediante documento de fecha cierta, que la obligación tributaria fue contraída antes del 1 de enero de 2004. Constituye una excepción temporal al régimen general de formalización de pagos.

Temas: excepciones a medios de pago obligatorios, obligaciones tributarias preexistentes, documento de fecha cierta, no retroactividad de leyes, formalización de la economía