Segunda. SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley, no será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Ley cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación que cancela fue contraída antes del 1 de enero de 2004.
Comentario
Disposición que exonera de la obligación de utilizar medios de pago cuando el contribuyente acredita, mediante documento de fecha cierta, que la obligación tributaria fue contraída antes del 1 de enero de 2004. Constituye una excepción temporal al régimen general de formalización de pagos.
Temas: excepciones a medios de pago obligatorios, obligaciones tributarias preexistentes, documento de fecha cierta, no retroactividad de leyes, formalización de la economía