Cuarta. CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA
1. Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca:
a) Una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 6; y,
b) Una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos.
Con dichos documentos, la SUNAT emitirá y entregará al contribuyente una “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, siempre que dicho contribuyente no tenga la condición de no habido al momento de la emisión y/o entrega de la referida constancia.
Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.
Lo dispuesto en el presente numeral también será de aplicación tratándose de contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria, según el cual no les son de aplicación los cambios que se introduzcan en el Impuesto a las Transacciones Financieras vigente al momento de la suscripción del convenio o contrato respectivo.
2. Los agentes de retención o percepción del Impuesto deberán informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, la relación de contribuyentes que presentaron la constancia a que se refiere el numeral anterior.
3. La entidad que, en representación del Estado, haya celebrado convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria está obligada a entregar, bajo responsabilidad, la información que SUNAT le requiera para efecto de la confirmación de la vigencia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.
Si los convenios o contratos fueron celebrados por entidades estatales que a la fecha ya no existen, la obligación establecida en el párrafo precedente será cumplida por la entidad que haya asumido sus funciones o esté encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios o contratos.
4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificación de los convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:
a) La autorización de cesión de posición contractual a favor de un tercer inversionista o la transmisión de los beneficios a alguna de las partes intervinientes en la reorganización de sociedades o empresas, de acuerdo a ley.
b) La renuncia al régimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio.
c) La rescisión o resolución del convenio o contrato.
d) Cualquier otra modificación al mismo.
Comentario
Establece el procedimiento para que contribuyentes que gozan de estabilidad tributaria acrediten dicho beneficio ante la SUNAT mediante declaración jurada y copia de convenios o contratos. La SUNAT emite una constancia que el contribuyente presenta a agentes de retención o percepción, mientras que entidades estatales deben informar modificaciones del convenio dentro de quince días hábiles.
Temas: estabilidad tributaria, convenios de inversión, constancia tributaria, agentes de retención, modificación de beneficios tributarios, información a administración tributaria