Artículo 9. OPERACIONES GRAVADAS POR EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
Tratándose de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9 de la Ley, la base imponible se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%).
c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b). Tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas y siniestros que efectúen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10 de la Ley.
El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
Comentario
El artículo regula el cálculo de la base imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para operaciones gravadas conforme al inciso g) del artículo 9 de la Ley. Establece un procedimiento de determinación que descuenta del total de pagos sin efectivo un porcentaje del 15% y aplica el doble de la alícuota ordinaria sobre la base resultante.
Temas: impuesto a las transacciones financieras, base imponible, operaciones sin dinero en efectivo, alícuota duplicada, formalización económica, deducción porcentual