Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Artículo 5. INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARP

De conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho artículo, detectados o puestos en su conocimiento en el año calendario anterior.

Comentario

El artículo 5 establece la obligación de tres instituciones públicas —Colegio de Notarios, Poder Judicial y SUNARP— de informar anualmente a la SUNAT sobre las acciones disciplinarias o correctivas adoptadas contra notarios, jueces y registradores que incumplan las exigencias de uso de medios de pago. Esta obligación se ejecuta antes del 31 de enero de cada año.

Temas: reporte interinstitucional, cumplimiento de medios de pago, sanciones disciplinarias, formalización económica, coordinación tributaria, control administrativo