Artículo 4-A. PUBLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO
La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de:
a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.
b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.
c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.
A tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Cualquier modificación que se produzca deberá ser comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publicarla en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las Empresas del Sistema Financiero configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.
Comentario
El artículo 4-A establece la obligación de la SUNAT de publicar y mantener actualizada, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, una relación de las empresas del sistema financiero autorizadas, sus medios de pago, y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito con sus canalizadores financieros. Crea un deber de comunicación e información previa a cargo de las instituciones financieras para garantizar la transparencia de los medios de pago disponibles en el mercado.
Temas: medios de pago autorizados, transparencia y formalización económica, obligaciones de información financiera, registro público de operadores, coordinación de autoridades financieras, infracciones tributarias por incumplimiento