Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Artículo 4. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO

4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente:

a) Monto total de la operación, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó.

b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla que figura en el Anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada por resolución de la SUNAT.

c) Número del documento que acredite el uso del Medio de Pago y/o código que identifique la operación, según corresponda.

d) Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.

Tratándose de tarjetas de crédito expedidas por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, o por empresas bancarias o financieras no domiciliadas, se deberá consignar el nombre de la empresa emisora de la tarjeta y, de ser el caso, el de la Empresa del Sistema Financiero en la que se efectuó el pago

e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda.

4.2 En los supuestos establecidos en el inciso b) del numeral 7.1 y en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces y los funcionarios de Registros Públicos, según corresponda, deberán:

a) Verificar si los contratantes insertaron una cláusula en la que se señale la información a que se refiere el numeral anterior de este artículo, con excepción del código del Medio de Pago, o que no se utilizó ninguno.

b) Verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y adjuntar una copia del mismo.

c) Dejar constancia por escrito de lo establecido en el presente numeral.

Comentario

El artículo 4 establece los requisitos de información que deben consignar notarios, jueces de paz y funcionarios de Registros Públicos sobre los medios de pago utilizados en operaciones sujetas a la Ley de lucha contra evasión. Impone la identificación completa del medio de pago, el monto operado y la entidad financiera interviniente, con verificación y constancia documental obligatoria.

Temas: formalización económica, medios de pago, evasión tributaria, obligaciones de información, notarios y registradores públicos, trazabilidad de operaciones